Resumen: Acordado el divorcio entre litigantes con la custodia materna sobre el hijo menor, se le atribuye por tal razón el uso de la vivienda familiar que la sentencia del Juzgado dice ser privativa del esposo. Este ultimo pronunciamiento se ataca por la esposa por no estar conforme con tal calificativo entendiendo que es ganancial. Tal cuestión no es propia del procedimiento de divorcio ni debe predeterminar una resolución ulterior, teniendo que fijarse dicho extremo en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, si bien se acuerda eliminar del fallo el adjetivo de privativo. Se revoca el pronunciamiento sobre el uso de un vehículo y qué cónyuge debe asumir el préstamo concertado para su adquisición, por no estar entre las medidas previstas legalmente. Se incrementa la pensión de alimentos a cargo del padre dados sus ingresos económicos y por no ser ajustado que la madre asuma la carga económica total del sustento del hijo. Se reconoce por desequilibrio pensión compensatoria a la esposa en atención al cuidado de la familia durante el matrimonio con un plazo de percepción limitado a cinco años.